RECAUDACIÓN
Pago de Impuestos
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Los impuestos periódicos pueden domiciliarse y obtener una bonificación del 5%. La domiciliación deberá presentarse 2 meses antes del inicio del período voluntario del propio tributo para poder ser efectiva. El Ayuntamiento pasa el cobro los primeros días de éste periodo.
– Duplicados de recibos
El recibo es enviado vía correo postal por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de tributos de carácter periódico)
La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede solicitarse un duplicado del recibo de los tributos de carácter periódico (si no se ha recibido o se ha extraviado) durante el periodo voluntario de pago, en la oficina de Recaudación situada en la Plaza de la Constitución nº1.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario:
Las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Trámites
