Obtencion del D.N.I.

PRÓXIMAS FECHAS DE RENOVACIÓN:

por determinar

– Lugar de citación:

  • Presencialmente en las Dependencias de la Policía Local de Valdemorillo, sitas en San Juan,89

– Lugar de realización:

  • Salón de Plenos del Edificio Municipal ubicado en C/La Paz 53 (sobre el parking)

Horario de citas:

  • De 9 a 13 horas de LUNES a VIERNES (no festivos)

– Horario de realización:

  • De 9.30 a 12 horas

El importe de 12 euros deberá ser abonado exacto, ya que no se proporcionará cambio

Actualmente el cupo se ve reducido de 90 a 60 personas.

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OBTENCIÓN DEL D.N.I.

Se podrá renovar u obtener el DNI en Valdemorillo, previa petición de cita en la sede de la Policía Local.

     Este trámite se realiza gracias a la colaboración que existe entre la Administración local y el equipo rural del Cuerpo Nacional de Policía especializado en extranjería y documentación.

   Los interesados deberán acudir ambos días, en persona, al salón de plenos del Ayuntamiento. La primera jornada se dedica a tomar los datos, recoger la documentación pertinente y realizar la impresión dactilar. El segundo día se entregará el DNI electrónico al nuevo al titular acompañado de un sobre ciego en el que se incluye un PIN o contraseña personal que da acceso al ciudadano a las funcionalidades disponibles en el DNI electrónico.

Nota de interés: El DNI es realizado por un equipo rural del Cuerpo Nacional de Policía especializado en extranjería y documentación. Este equipo suele venir a nuestro municipio una vez cada tres meses y nos conceden 90 plazas.

  • La realización del DNI se hace en dos días (generalmente con un intervalo de un día entre ellos). El primer día se entrega la documentación, se realiza la impresión dactilar y se toman los datos. El segundo día se entrega el DNI nuevo al titular, a la vez que se le entrega un sobre con un número pin que va a servir para comunicarse con la Administración. Es obligatoria la presencia del titular para la recogida del mismo.

 

Documentos y requisitos:

• Primera inscripción
• Renovación ( por caducidad, deterioro, pérdida, …)

– Primera inscripción

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa, igual para niños y adultos (12,00 €) EXCEPTO para FAMILIAS NUMEROSAS -presentando el título- y por CAMBIO DE DOMICILIO, que es GRATUITO

-Presentación de documentos: 

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad “y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento” .

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

  • Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.  

 

– Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos anteriores, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un Documento Nacional de Identidad con la validez de un año.

– En el momento de la solicitud, al interesado se le recogerá la imagen digitalizada de la firma manuscrita así como las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos. Si no fuere posible obtener la impresión dactilar de alguno de los dedos o de ambos, por mutilación o defecto físico de los mismos, se sustituirá, en relación con la mano que corresponda, por otro dedo según el siguiente orden: medio, anular, auricular o pulgar. Si se careciese de todos ellos, se hará constar en el lugar del soporte destinado a tal fin el motivo por el que no aparece dicha impresión.

– Finalizada la fase de gestión documental y la personalización física de la tarjeta, comenzará la fase de personalización lógica con la carga de datos en el chip de la tarjeta soporte (datos de filiación, imágenes digitalizadas de fotografía y de firma manuscrita, plantillas de las impresiones dactilares de un dedo de cada mano) y con la generación de los pares de claves asociados a los certificados de identidad y firma electrónica.

– Una vez generadas las claves, se enviará una solicitud de certificación para cada par de claves (autenticación y firma), que irá acompañada de la prueba de posesión de la clave privada. Todos los datos relacionados con el registro de certificación quedarán registrados en el sistema central, firmados con un certificado de firma electrónica que tiene como titular al funcionario responsable del puesto de expedición.

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

– Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

 

  • Partida de nacimiento expedida por el Consulado o Registro Civil donde esté inscrito, tal como se hace para todos los casos.

  • Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el DNI, por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté domiciliado.

 

– Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

– El REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI incorpora un principio esencial en el enfoque de atención al ciudadano: que la documentación necesaria para la expedición no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía.Tan pronto como se establezcan los Convenios, evitaremos al ciudadano la incomodidad y pérdida de tiempo que supone tener que aportar una información que ya está en la propia Administración.

– Renovación

    La renovación se llevará a cabo DENTRO de los últimos 180 días hasta el fin de validez del DNI,  mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente (11,00 €) y aportar los siguientes documentos:

 

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

  • El DNI anterior.

  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.

  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad).

  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.